Art. 78 de la CRBV
- Dayana Lanza
- 27 ago 2021
- 1 Min. de lectura
Algunos puntos relevantes de este Art.78 en la Constitución en Venezuela:
Los niños, niñas y adolescentes son SUJETOS PLENOS DE DERECHO (es decir capaces de tener derechos y obligaciones)
Los niños, niñas y adolescentes estarán PROTEGIDOS por la legislación, Órganos y Tribunales Especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán contenidos de la Constitución venezolana, Convención de los Derechos del Niño y demás Tratados.
EL ESTADO,LAS FAMILIAS, y LA SOCIEDAD, asegurarán con PRIORIDAD ABSOLUTA, PROTECCIÓN INTEGRAL esos derechos de los niños, niñas y adolescentes; para lo cual se tomará en cuenta su INTERÉS SUPERIOR en las decisiones y acciones que le conciernan. INTERÉS SUPERIOR: es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.
תגובות