top of page

FAMILIA SUSTITUTA SEGÚN LA LOPNNA

Pese a que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen el DERECHO a mantener de forma regular,permanente, relaciones personales con su padre y madre,aunque exista separación entre estos, siempre que NO sea contrario a su interés superior.

La regla general no siempre se cumple, bien sea por decisión propia de los Progenitores,por orden del Consejo de Protección de NNA o decisión del Tribunal de Protección de NNA, en estos últimos casos, porque lesionan o violan otros derechos del NNA.


El artículo 345 de la LOPNNA define a la FAMILIA DE ORIGEN « Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad»,


El Artículo 394 de la LOPNNA señala que «La familia sustituta es aquella que no siendo familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, a una niña o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en la responsabilidad de crianza»


Estos conceptos son de suma importancia, cuando se aborda el tema de COLOCACIÓN FAMILIAR, que ha sido bastante mencionado en los últimos años en Venezuela; en razón del auge migratorio en el país, donde muchos niños han sido dejados por los Progenitores, al cuidado de familiares,inclusive amigos y vecinos.


Abg. Dayana K. Lanza G.

 
 
 

Comments


Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2023 por Abogado & Abogado. Creado con Wix.com

SÍGUENOS:

  • w-facebook
  • Twitter Clean
bottom of page