FAMILIA SUSTITUTA SEGÚN LA LOPNNA
- Dayana Lanza
- 27 ago 2021
- 1 Min. de lectura
Pese a que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen el DERECHO a mantener de forma regular,permanente, relaciones personales con su padre y madre,aunque exista separación entre estos, siempre que NO sea contrario a su interés superior.
La regla general no siempre se cumple, bien sea por decisión propia de los Progenitores,por orden del Consejo de Protección de NNA o decisión del Tribunal de Protección de NNA, en estos últimos casos, porque lesionan o violan otros derechos del NNA.
El artículo 345 de la LOPNNA define a la FAMILIA DE ORIGEN « Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad»,
El Artículo 394 de la LOPNNA señala que «La familia sustituta es aquella que no siendo familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, a una niña o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en la responsabilidad de crianza»
Estos conceptos son de suma importancia, cuando se aborda el tema de COLOCACIÓN FAMILIAR, que ha sido bastante mencionado en los últimos años en Venezuela; en razón del auge migratorio en el país, donde muchos niños han sido dejados por los Progenitores, al cuidado de familiares,inclusive amigos y vecinos.
Abg. Dayana K. Lanza G.
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